miércoles, 28 de noviembre de 2007

REINTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Cada vez son más complejos y diversos los delitos y fraudes informáticos. La clasificación y tipificación de las diferentes actividades punibles son a veces insuficientes. En algunos casos, determinadas acciones son descritas y definidas  de forma incompleta. Esto nos lleva a identificar distintos delitos dentro de una misma categoría. El problema surge cuando el artículo del código penal que regula un determinado fraude o delito es utilizado para penalizar una nueva actividad delictiva tipificada como jurídicamente igual. De este modo, un mismo artículo penal debe hacer frente a acciones fraudulentas o ilícitas que si bien en un primer momento parase similares en la práctica tiene consecuencias nocivas muy diferentes. Por eso, es necesario esclarecer y definir de forma correcta los distintos tipos de acciones prohibidas y no sobrecargar  y tensar las posibilidades jurídicas que nos ofrece el código penal. Y es que debemos prevenir los posibles vacíos legales que un futuro se puedan dar. En este sentido, creemos conveniente añadir artículos penales en vez de forzar la interpretación o posibilidades de los ya existentes para enfrentarse a delitos nuevos. Esto entronca con la necesidad, ya reiterada, de poner nuevos medios institucionales y legales  que se enfrente con garantías a los retos jurídicos que propone Internet. En este contexto, se entiende una petición de desarrollo, formación y renovación profunda de los medios actuales para afrontar los nuevos problemas de la red. 

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